La gran diferencia entre dación en pago y la responsabilidad personal en el crédito hipotecario, el precio

La gran diferencia entre dación en pago y la responsabilidad personal en el crédito hipotecario, el precio
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En los últimos meses se ha puesto muy de moda el debate respecto a la dación en pago, pero me da la sensación de que no se ha pensado muy bien en las consecuencias que tiene para los titulares de préstamos hipotecarios, por lo que con estas líneas me propongo clarificar el debate.

La dación en pago, en esencia, es la posibilidad de saldar la deuda pendiente respecto a un crédito hipotecario con la entrega de la finca sobre la que se constituye. Una opción preferida a priori, en una época de altas tasas de morosidad, y que puede suponer incluso un ilusorio alivio puesto que con ello, no se le podrían exigir responsabilidades pecuniarias a las personas físicas o jurídicas al extinguirse el contrato hipotecario y la subsiguiente responsabilidad.

Las consecuencias a las que me refiero en el primer párrafo son las siguientes:

  1. Las entidades financieras subirán los precios (repreciación) de las hipotecas por la menor posibilidad de recuperar el saldo acreedor pendiente en caso de impago, y el previsible ascenso de la tasa de morosidad, puesto que los tomadores de préstamos hipotecarios limitan su responsabilidad a la entrega del subyacente
  2. El acceso a un préstamo hipotecario será más limitado, puesto que al ser bajo esas nuevas condiciones un negocio más arriesgado, las entidades serán mucho más severas en el análisis de riesgos preliminar, limitando mucho más la demanda en este sentido, y rechazando un volumen mucho mayor de propuestas


En cualquier caso, la dación en pago es la práctica que funciona en la gran mayoría de países, pero eso sí, a un precio mucho mayor que las que se firman en nuestro país. Es cierto que cuando una empresa o un autónomo firma un crédito hipotecario para una nave industrial en la que va a desarrollar su actividad, no entra en sus planes que vaya a fracasar en su proyecto empresarial, y en consecuencia a impagar. Pero compartirán conmigo, en que de este modo las empresas tendrán menos incentivos a la hora de seguir pagando en caso de dificultad.

Ante todo, hay que tener presente que si limitamos nuestra responsabilidad, tendremos que asumir un coste extra. ¿Qué modelo le resulta el más adecuado para el tejido empresarial español? Yo creo que seguiremos con el mismo, puesto que la gran mayoría no está dispuesta a asumir el sobreprecio.

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