Cuidado con los contratos swap

Cuidado con los contratos swap
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Hace algunos meses se produjeron varias noticias sobre sentencias que anulaban contratos swap suscritos entre algunas entidades de crédito con sus clientes, principalmente autónomos y pymes. Es estos casos, el contrato swap se formalizaba simultaneamente con una operación de crédito otorgada por esas entidades con el objeto de que el cliente "se cubriera ante la posibilidad de una subida de tipos".

En todos los casos, las sentencias hacían especial hincapié en que las entidades no comunicaban al cliente ni el funcionamiento de estos productos ni los riesgos de su contratación. La cuestión es que antes de su contratación debenos tener claro cómo funcionan los contrato swap.

Los swap son contratos de permuta financiera, pueden ser de dos tipos, contratos de permuta de intereses o de divisas. En los casos a los que nos referimos, las entidades suscribieron con sus clientes estos contratos como cobertura ante la posibilidad de que los intereses subieran.

En determinadas ocasiones, podemos encontrarnos con que, una vez que se aprobaba la operación de crédito la entidad nos "recomiende" la firma del swap, haciéndonos ver que es una especie de seguro y que, si los intereses suben, rebajaremos el impacto de esa subida porque la entidad nos abonará, la cantidad resultante de la operación del swap.

Sin embargo, los contratos swap no funcionan como un seguro. Son operaciones especulativas que se referencian, en este caso, a un tipo de interés determinado a partir del cuál, si los intereses suben, el banco nos abonará el resultado de la liquidación correspondiente. Pero si la tendencia de los tipos es al contrario, y bajan, somos nosotros los que tendremos que abonar la liquidación correspondiente.

Hay que tener mucho cuidado con esto, porque si unimos este tipo de operaciones con la posibilidad de que se establezca un suelo en el tipo de interés a aplicar en el crédito, podemos encontrarnos con que la liquidación del swap es a favor del banco y, además, no podremos beneficiarnos de la bajada de tipos al llegar al diferencial mínimo que fija el "suelo".

Vigilemos pues las condiciones de este tipo de operaciones. Pueden ser útiles, si se es consciente de lo que implican y los riesgos que asumimos, pero siempre conociendo en lo que nos metemos.

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