Vías judiciales ante la morosidad (II)

Vías judiciales ante la morosidad (II)
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Continuando con el análisis de las vías judiciales contra la morosidad, vamos a tratar de explicar con más detalle el primero de los caminos con los que cuenta todo acreedor para lograr la satisfacción de sus créditos: el procedimiento ejecutivo. Debemos, no obstante dejar claro que con independencia de que el deudor tenga o no la condición de empresario es un mecanismo común para reclamar todo tipo de deudas.

Lo normal cuando el acreedor ve lesionado en sus derechos de crédito, es que acuda a la jurisdicción civil y cuando tenga su deuda reconocida en un titulo que lleve aparejada ejecución (por ejemplo una letra de cambio, un chequé o un pagaré) la inste directamente. Cuando no posea dicho titulo, se verá obligado a pasar por un previo proceso declarativo, en el que como su propio nombre indica, se declare su derecho a la deuda reclamada tras el cual podrá acudir al correspondiente despacho de ejecución.

El objeto principal de este procedimiento es que el tribunal señale concretos bienes del deudor sobre los que hacer efectiva la deuda reclamada. Pueden ser cualquier tipo de bienes: vehículos, pisos, cuentas corrientes, etc. Se compelerá al deudor a que indique estos bienes y cuando no lo hace (en la práctica sucede muy a menudo) será labor tanto del que reclama el pago como del propio tribunal el encontrarlos.

Una vez que han sido señalados, se procederá a su embargo en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda, más otra calculada para intereses y costas, y se procederá a la realización de los mismos. Lo más característico de este procedimiento es que esta regido por el principio de prioridad temporal “prior in tempore, potior in iure” para el caso de que haya una pluralidad de acreedores. Así cuando lo reclamado sean derechos de la misma naturaleza tendrá preferencia para el cobro que primero lo haya solicitado.

Ahora bien, en numerosos casos, el deudor no cuenta con un patrimonio suficiente para hacer frente a todas sus deudas, quedando como único mecanismo posible para intentar recuperar todo o parte de lo reclamado, el acudir al segundo de los procedimientos, el concurso de acreedores.

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