Si Judas hubiera sido asesor...

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HOY SE HABLA DE


Me hago eco de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se exonera de responsabilidad a un empresario por varias infracciones tributarias cometidas debido que eran desconocidas por el propio afectado y tenían por causa la actividad delictiva del propio asesor.

En el asunto objeto de controversia, los cónyuges contaban con un asesor que procedía a presentar al matrimonio las declaraciones tributarias correspondientes a IRPF y a IVA por el sistema de módulos solicitándoles el importe de las mismas. Posteriormente procedía a efectuar otras declaraciones diferentes por el sistema de estimación directa, inventándose los ingresos y gastos dando como resultado un beneficio nulo con lo que se quedaba con las cantidades percibidas de sus clientes.

Al percatarse de los hechos se presentó una querella criminal que tuvo como resultado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 8 de julio de 2003 en la que se recogieron como hechos probados lo más arriba relatado y se condenó al asesor por un delito de falsedad documental.

De la sentencia extraería un par de consejos dirigidos a empresarios y una triste realidad dirigida a todo contribuyente. Los consejos son:

Pidan justificante de la presentación de las declaraciones.
Denuncien cuando entiendan que se han producido irregularidades de tipo penal.

La triste realidad es que la administración tributaria entendió que la actora (a la par que víctima del fraude) merecía la sanción por dejar de ingresar la deuda tributaria, y ello pese a los actos del asesor manifiestamente delictivos. En definitiva, tener que acudir al Tribunal Superior de Justicia para que uno haga valer sus derechos en casos como éste ante la administración tributaria es cuanto menos… desolador.

Otro de los puntos que debiera revisarse en los fallos (resoluciones judiciales) es la falta de imposición de costas procesales a la administración tributaria en un porcentaje elevadísimo de casos; teniendo que pagar la parte recurrente y pese a tener razón, el abogado y procurador contratados para el pleito. Si las imposiciones de costas por parte de los tribunales fueran más profusas, tal vez la Agencia Tributaria sería más cauta al ejercer su sancionadora.

Imagen | Kiss of Judas Galería de Carla216

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