Roaming 3G: no más inocentadas

Roaming 3G: no más inocentadas
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Quién de nosotros no ha tenido una mala experiencia con el servicio de itinerancia 3G en la Unión Europa, teniendo que hacer frente a facturas imposibles de creer por conexiones a internet en Europa (o fuera de ella). Esta situación se ha acabado y desde el 1 de marzo los operadores de telefonía móvil europeos están obligados a ofrecer la posibilidad a los usuarios de elegir una cantidad límite en el servicio de navegación por Internet cuando estos hagan uso del mismo en un país extranjero dentro de la Unión Europea, bien desde el móvil o el ordenador portátil.

Según la Comisaria de la Agenda Digital, Neelie Kroes, el objetivo de esta medida es reestablecer la confianza de los clientes en la utilización de las redes móviles para navegar por internet en sus desplazamientos dentro de la Unión Europea y para lograrlo era necesario proteger al usuario de facturas exorbitadas estableciendo límites máximos de consumo.

Según sobre el Reglamento sobre itinerancia, los usuarios pueden comunicar a sus operadores el límite que quieren establecer en el servicio 3G en el extranjero y que puede llegar a los 50 euros mensuales. A partir del 1 de julio, los usuarios que no hayan contactado con su operador para establecer un límite de consumo, se eles establecerá automáticamente un límite de 50 euros mensuales.

Cuando los usuarios rebasen el 80%, del consumo establecido para itinerancia en su móvil u otro dispositivo móvil, recibirán la notificación vía SMS, correo electrónico o ventana emergente en su ordenador informándole de la situación. Cuando se rebase este límite el operador debe enviar un aviso al cliente, el cual indicará el procedimiento que debe seguirse si el usuario desea continuar con la prestación de estos servicios y el coste de cada unidad adicional que se consuma.

Según el Reglamento (CE) 544/2009 (PDF) del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio cada vez que un cliente entre en un Estado miembro de la UE e inicie por primera vez un servicio de datos, su compañía está obligada a enviarle gratuitamente información básica personalizada sobre las tarifas aplicables y su condición de cliente itinerante.

Este es otro flagrante ejemplo de prácticas abusivas por parte de empresas suministradoras de servicios con sus clientes y usuarios y no hay que olvidar que toda empresa o autónomo es a su vez cliente y es bipolaridad le ha de obligar a ser especialmente celoso en el cuidado y atención a la Ley de Consumidores y Usuarios en la prestación de sus servicios o la venta de sus productos y así, en lo posible, evitar desagradables sorpresas.

Imagen | tifotter
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