Más control sobre operaciones financieras y alquileres

Más control sobre operaciones financieras y alquileres
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La actualización del Plan de PRevención del Fraude Fiscal para los próximos ejercicios así como las actuaciones previstas tiene varios objetivos que cuanto menos son discutibles bajo la legalidad de dichas medidas. De estas medidas me quedo con dos nuevas obligaciones de información que aparecen en dicho borrador:

  • Obligación de informar a la AEAT de operaciones de efectivo superiores a 3.000 euros, tanto ingresos en cuenta como retiradas de efectivo y todas las operaciones con tarjetas de crédito y débito.
  • Obligación de informar a la AEAT por parte de las compañías suministradoras de electricidad de los consumos eléctricos por referencia catastral.

En ambos casos, el control que se pretende efectuar sobre los propios contribuyentes va más allá de los límites del propio sentido común. En el caso de las operaciones de efectivo, la verdad es que no tengo muy claro cuantas operaciones se pueden realizar con estos importes pero creo que muchas, quizá muchas más de las que la propia agencia tributaria baraje.

En ocasiones, la carencia de información genera los mismos resultados que el exceso de la misma. Supongamos que yo me dedico a pagar en efectivo a mis trabajadores cada semana, típico de empresas de construcción, o que mi empresa está en el sector de hostelería en donde los mayores cobros y pagos se realizan en efectivo ¿que conclusiones va a sacar la AEAT cuando yo haya realizado operaciones en efectivo por importe superior a 100.000 euros en un año? ¿soy un defraudador nato?

La segunda obligación de informar, con objeto de sacar a relucir alquileres encubiertos o negocios sin declarar, pasa por controlar el consumo eléctrico de todos los inmuebles existentes, dígase viviendas para aflorar alquileres no declarados o locales comerciales o industriales para evaluar el uso de los mismos, comparando la actividad comercial.

La base para fijar los consumos se realizará suministrando la referencia catastral de los inmuebles a las eléctricas y a partir de ahí, comprobar titularidades y usos. Inaudito. ¿Qué criterios se suponen que son alquileres o uso propio? ¿no puedo consumir energía eléctrica en mi segunda vivienda? ¿cómo se va a cuantificar la potencialidad de una nave industrial en base a su consumo eléctrico?

Por otro lado, el Catastro no es el mejor ejemplo para tomar como referencia puesto que es un organismo que funciona mal, por la gran cantidad de errores que contiene en sus bases de datos como por la lentitud que lleva a cabo en los procedimientos de nuevas asignaciones de referencias catastrales. Para procesar un mero cambio de titularidad transcurren años en muchas oficinas del catastro y ni que decir tiene cuando estamos hablando de obras nuevas y divisiones horizontales.

Más Información | Plan de Prevención Fraude Fiscal – PDF págs 25,26 y 79
Vía | elmundo.es

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