Los actos de conciliación también tributarán por IRPF

Los actos de conciliación también tributarán por IRPF
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Nos sorprendía recientemente el diario Expansión en su edición impresa con un titular evidentemente sensacionalista (como el nuestro) diciendo que los actos de conciliación tributarán por IRPF.

Se fundamentaba dicho artículo en una sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo sección 4) de 2 de julio de 2008 según la cual determinadas indemnizaciones laborales pactadas en conciliación se verían sujetas a IRPF.

El caso concretamente versa sobre unas indemnizaciones por despido acordadas en conciliación entre empresa y trabajadores, que la Administración Tributaria considera que son en realidad una rescisión por mutuo acuerdo, y por lo tanto no estarían sujetas a la exención prevista en el artículo 7 de la Ley de IRPF, estando por lo tanto sujetas a retención.

Evidentemente este tipo de acuerdos no están incardinados dentro de la exención que la Ley de IRPF establece para las indemnizaciones laborales, porque aunque tengan la forma de una indemnización, esconden un negocio jurídico diferente, en este caso, un acuerdo para extinguir la relación laboral.

La Administración considera que las cantidades entregadas o comprometidas a entregar por la empresa que figuran en las respectivas Actas de Conciliación ante la Autoridad Laboral no tienen su causa en la extinción de los contratos de trabajo por voluntad de la empresa, sino que es la causa la prejubilación de determinados trabajadores acordados entre éstos y la Empresa, y lo consideran así porque los despedidos tienen una edad superior a los 50 años; la indemnización por despido satisfecho no siempre obedece a una fórmula matemática en función del salario y el tiempo de permanencia en la empresa; se reconoce a los empleados despedidos un complemento de pensión.

Por lo tanto se trata de un caso concreto, que no supone la supresión genérica de dicha exención para las indemnizaciones abonadas conforme a la Ley.

Imagen | Woodsy

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