Desistimiento del empresario durante el período de prueba

Desistimiento del empresario durante el período de prueba
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El período de prueba es aquél que se pacta entre la empresa y el trabajador en virtud del cual ambas partes tienen libre facultad para desistir del contrato de trabajo sin necesidad de causa, motivación o preaviso.

La pregunta del millón es ¿Puede utilizarse ese derecho por parte del empresario cuando el período de prueba está en suspenso por incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento?

El apartado tercero del artículo 14 del Estatuto de los trabajadores estipula en lo que al período de prueba se refiere que:


Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

De la redacción del articulado queda claro que el período de prueba puede pactarse de forma que su cómputo se suspenda durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y otras situaciones afines, ahora bien, el conflicto radica en determinar si durante la suspensión, la empresa puede rescindir el contrato o debe necesariamente esperar a que se reanude el trabajo por parte del trabajador una vez finalizada la incapacidad temporal, maternidad, etc…

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008 resuelve la cuestión, a mi entender de forma lógica y coherente, al considerar que cuando el desistimiento se produce en el período de interrupción, ello da lugar a la extinción del contrato de trabajo, “sin que se pueda hablar de despido improcedente

Sin necesidad de etiquetar o tachar la resolución como simpatizante o partidaria de una ideología u otra, lo cierto es que siendo el ejercicio de la opción por parte del empresario dentro de lo razonablemente permitido, no está de más aceptar la resolución como coherente y acorde con los principios que inspiran el período de prueba como posibilidad de desistir de una decisión reciente a la par que incorrecta.

Imagen | Galería en flickr Daquella manera

Más Información | Sentencia del Tribunal Supremo

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