Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social (III)

Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social (III)
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Para terminar de repasar los puntos que incluye el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social, debemos destacar que entre las propuestas del Gobierno se incluye que los complementos a mínimos de las pensiones contributivas no podrán superar la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, si bien este límite no afectará a los pensionistas de gran invalidez.

Se mandata al Gobierno a reforzar, a través de complementos vinculados a la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones derivadas de la contingencia protegida.

Se aprueba la obligatoriedad de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para todos los regímenes del sistema a partir del 1 de enero de 2013, hasta ahora esta cobertura era voluntaria para los autónomos.

Los becarios tendrán derecho a cotización de Seguridad Social en sus programas formativos. Se permitirá les cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta 2 años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.

Además se autoriza al Gobierno para que lleva a cabo la creación de la Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social.

No se aplicará esta reforma, por lo que se mantendrá la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley, a aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 25 de marzo de 2011, ni a quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 25 de marzo de 2011.

Tampoco afectará a las personas con relación laboral suspendida o extinguida a consecuencia de EREs, convenios colectivos de cualquier modalidad y/o acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de marzo de 2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de enero de 2.013.

Ninguna sorpresa en las medidas incluidas en la reforma, la inmensa mayoría de ellas ya se habían anunciado y comentado en el marco de las negociaciones del Gobierno con los Agentes Sociales. Ahora habrá que esperar al periodo de presentación y aprobación de enmiendas parlamentarias para ver su redacción definitiva.

En Pymes y Autónomos | Reforma de las pensiones Imagen | La Moncloa

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