Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social (I)

Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social (I)
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El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Proyecto de Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Este proyecto será remitido ahora al Parlamento donde se tratarán las enmiendas que se presenten antes de su aprobación definitiva y su entrada en vigor, prevista para el 1 de enero de 2013.

Según manifiesta el Gobierno, esta reforma pretende reforzar la sostenibilidad del sistema; se transforma el sistema actual en otro más flexible; aumenta la relación entre lo que se cotiza y lo que se percibe y, a través de una estrategia de coordinación entre los ámbitos contributivo y no contributivo. aumenta la solidaridad.

Como hemos indicado, esta reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y habrá un período transitorio de 15 años en su aplicación hasta su culminación definitiva en 2027, a partir de entonces se revisará cada cinco años.

El Proyecto de Ley eleva la edad de jubilación de los 65 a los 67 años, este incremento se hará de manera progresiva a través del periodo transitorio de 15 años. Eso sí, se establecen ciertas situaciones en las que será posible acceder a la jubilación antes de esa edad.

En concreto se podrán seguir jubilando a los 65 años con el 100% de la pensión aquellas personas que acrediten un período de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y 6 meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.

Lla interrupción de la vida laboral de madres y padres para el cuidado de hijos menores de 6 años será computada como períodos trabajados a efectos de edad de jubilación a razón de 9 meses por cada hijo o menor adoptado o acogido con un límite máximo acumulado de 2 años y sin que, en ningún caso, pueda ser superior a la interrupción real de la actividad laboral.

Se considerará la interrupción a efectos de cotización, cuando ésta se produzca dentro del período comprendido entre el 9º mes anterior al nacimiento, o el 3º anterior a la adopción o al acogimiento, y la finalización del 6ª año posterior a dicha situación. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores y en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre. Además, los 3 años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de período de cotización efectiva.

También se contempla la jubilación antes de la edad ordinaria para aquellos trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad y se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.

Aquellas personas que prolonguen su vida laboral después de la edad legal de jubilación podrán aumentar su pensión por encima del 100% de la base reguladora entre un 2% y un 4% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten. Habrá también una exención parcial de cotizar por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal derivada de las mismas, cuando se cumplan 65 años con 38 años y seis meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización.

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