Los embargos y bienes inembargables

Rbujan | 14 de febrero de 2012

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En muchas ocasiones, una empresa tiene que enfrentarse a un embargo de sus propiedades por deudas contraídas a las que resulta imposible hacer frente. A la hora de ejecutar un embargo se tienen en cuenta en primer lugar los bienes que pueden venderse con más facilidad y que tengan menos valor para el ejecutado.

Además hay un criterio determinado que determina el orden en que esos bienes pueden ser embargados para satisfacer total o parcialmente las deudas contraidas y una calificación de bienes inembargables.

El orden en que se ejecutaría el embargo de bienes

Los bienes se embargarán atendiendo al orden siguiente:

También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible el embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

Bienes inembargables

Sin embargo, existen también bienes que son inembargables para el ejecutado:

En cuanto a los sueldos y pensiones, debemos tener en cuenta que es inembargable el salario mínimo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. En cuanto al resto de salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones serán embargables según la siguiente escala:

Además, a estos porcentajes se les podrá aplicar una rebaja entre un 10% y un 15% en atención a las cargas familiares que se acrediten.

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir de una sola vez la parte inembargable. Igualmente se acumularán las retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico matrimonial no sea el de separación de bienes.

En Pymes y Atónomos | Ejecuciones de embargo en la empresa ¿ahora qué hacemos?
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