La amortización fiscal de los vehículos usados

La amortización fiscal de los vehículos usados
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Las ventas de coches se disparan en España y no solo en lo relativo a los vehículos nuevos, en los que ya en abril España lideraba el ranking de crecimiento de las matriculaciones de turismos en los principales mercados europeos, ya que en lo concerniente a los vehículos de ocasión según el presidente de Ganvam, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Juan Antonio Sánchez Torres, está previsto que al cierre de 2014, el ratio de ventas de coches usados por cada uno nuevo se situará en 2,1 usados por cada uno nuevo. Las ventas de automóviles de ocasión en España cerrarán el presente ejercicio con un volumen de 1,74 millones de unidades, lo que supondrá un aumento del 5,2% en comparación con las cifras de 2013.

Hay que destacar que los vehículos con más de 10 años suponen el 50% de todos los coches que circulan por España, tasa que convierte al parque automovilístico español en uno de los más envejecidos de la Unión Europea. Pero esto no parece ser un impedimento para que los vehículos usados sean demandados hasta tal punto que la demanda supere en 23.461 unidades a la oferta en lo que va de año.

Por otra parte, a pesar de que la ventas de vehículos de ocasión se realizan principalmente a particulares, muchas empresas también se decantan por este tipo de vehículos.

La amortización de los vehículos usados

La amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, entre los que se encuentran los vehículos de ocasión, se regula en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Según el artículo 2 punto 4 se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo. Como el coeficiente de amortización lineal máximo se sitúa en 16%, el vehículo podría amortizarse al 32%.
  • Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo. Es decir podemos amortizar cada año el 16% anual como máximo sobre el valor inicial del coche.
  • Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.

Tratándose de elementos patrimoniales usados adquiridos a entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 67 de la Ley del Impuesto, la amortización se calculará de acuerdo con lo previsto en el segundo punto, excepto si el precio de adquisición hubiese sido superior al originario, en cuyo caso la amortización deducible tendrá como límite el resultado de aplicar al precio de adquisición el coeficiente de amortización lineal máximo.

Ejemplo de amortización de vehículos usados

Una sociedad limitada adquiere un vehículo usado por importe de 5.000€. El precio de adquisición originario de ese vehículo cuando se compro nuevo se conoce y es de 15.000€. ¿Cuál sería la mejor opción para amortizar dicho vehículo?

  • Siguiendo el primer método amortizaríamos cada año 1.600€ (32% x 5.000) y tardaríamos en amortizarlo 3 años (32% x 3= 96%) y otro año más para el 4% restante.
  • Siguiendo el segundo método amortizaríamos cada año 2.400€ (16 % x 15.000), y tardaríamos en amortizarlo 3 años.

Si lo que queremos es pues una amortización más acelerada el segundo caso en este supuesto es más conveniente.

En Pymes y Autónomos | La identificación, valoración y amortización del inmovilizado intangible

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