El nuevo modelo 390: cambios por el IVA de caja y nuevas exclusiones

El nuevo modelo 390: cambios por el IVA de caja y nuevas exclusiones
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La aprobación del IVA de caja obligaba a la modificación de la declaración del resumen informativo del IVA, modelo 390, que se ha de presentar en el primer mes del año sobre las operaciones del ejercicio anterior. Hacienda ya ha preparado la configuración del nuevo modelo, pero además el proyecto de reforma incluye la exclusión de la obligación de presentar el mismo a determinados obligados que hasta ahora sí debían presentarlo.

El nuevo modelo no es oficial, pero ya se ha dado a conocer la orden que va a regular estos cambios y que supone un aumento de información de las operaciones para los sujetos pasivos acogidos al nuevo criterio y a los que han realizado operaciones con ellos, además de algun otro cambio más.

En la información previa del modelo, apartado de identificación, se debe indicar si el sujeto pasivo que lo presenta ha sido declarado en concurso de acreedores en ese ejercicio y también si se ha acogido al criterio del IVA de caja o si ha realizado operaciones con alguien sujeto al mismo.

En los datos correspondientes al devengo del impuesto, se ha modificado el modelo para poder reflejar el detalle de las operaciones sujetas al régimen especial del IVA de caja. Además se incluirán unas casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas generadas por operaciones intragrupo. De la misma manera se procederá con las bases y cuotas repercutidas.

En el resumen anual, tanto los acogidos al IVA de caja como aquellos no acogidos que hayan intervenido en operaciones con sujetos que declaren por este criterio, también deberán informar de los importes de las bases y cuotas declaradas por el criterio de caja si se hubieran efectuado bajo el criterio del devengo.

Otra novedad importante respecto a este modelo de declaración informativa supone la exclusión de la obligación de presentar el modelo a los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones trimestrales que realicen exclusivamente las actividades siguientes:

  • Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA (módulos)
  • Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Hay que destacar que no deberán presentar este modelo siempre que se haya procedido a cumplimentar las casillas adicionales en el modelo 303 correspondiente al último periodo de liquidación de ese ejercicio, identificando las actividades a las que se refiere la declaración e indicando el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

En Pymes y Autónomos | Aprobado el modelo 390 y las declaraciones informativas de 2012

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