¿Cómo tributan tus inversiones y ganancias en empresas de nueva creación?

¿Cómo tributan tus inversiones y ganancias en empresas de nueva creación?
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Con la reforma fiscal, son muchas las dudas que surgen a muchos contribuyentes que estarán llamados a presentar su declaración de la renta el año que viene, especialmente en todo lo referente a las deducciones a que tienen derecho y de si el año que viene podrán reflejar ciertas aportaciones como deducibles en su declaración de la renta.

Aquellos contribuyentes que hayan aportado una cierta cantidad de dinero a empresas de nueva creación o estén pensando en hacerlo, tendrán que saber que podrán beneficiarse de una deducción del 20% de estas aportaciones hasta un máximo de 50.000 euros anuales, que se computará en función del valor de las acciones o participaciones adquiridas, dando lugar a una deducción máxima de 10.000 euros.

Esta deducción se aplica sobre la cuota estatal, aunque también existen deducciones sobre las cuotas autonómicas que pueden suponer una deducción de hasta el 30% sumando ambas cantidades. Es decir, sumando ambas deducciones, el contribuyente podrá beneficiarse de una reducción de hasta 15.000 euros en determinadas Comunidades Autónomas.

A diferencia de otras aportaciones, como las que se realizan a los planes de pensiones, esta deducción se aplica directamente sobre la cuota a pagar en lugar de aplicarse sobre la base imponible, por lo que la reducción es sensiblemente superior sin que en ningún caso la cuota pueda llegar a ser negativa.

Requisitos a cumplir por la entidad

Se establecen cinco requisitos a cumplir por la entidad para que el contribuyente pueda beneficiarse de la deducción:

  • Podrá ser Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
  • Será necesario ejercer una actividad económica que cuente con medios personales y materiales y no se permitirán sociedades de gestión mobiliaria o inmobiliaria.
  • Los fondos propios no podrán superar los 400.000 euros en el momento de la adquisición de las acciones o participaciones.
  • La antigüedad de la empresa en el momento de la adquisición de las acciones y participaciones ha de ser, como mucho, de tres años, tanto si se la empresa ha sido de nueva creación o si se ha realizado una ampliación de capital.
  • No serán deducibles las participaciones en entidades que ejerzan la misma actividad que venía realizando otra entidad.

Requisitos a cumplir por el inversor

Además, el inversor deberá cumplir una serie de requisitos para beneficiarse de esta deducción:

  • Las acciones o participaciones deberán permanecer en su cartera un mínimo de tres años y un máximo de doce.
  • El inversor no podrá tener más del 40% del capital social de la sociedad, ni directa ni indirectamente a través de su cónyuge.
  • Para proceder a la deducción, el inversor deberá obtener un certificado de la sociedad en la que se indique el cumplimiento de los requisitos de forma societaria, actividad y fondos propios.

En Pymes y Autónomos | La fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa

Imagen | Irekla

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